REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: MAYELIS YOLIMAR PEREZ COELLO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.990.180, de ocupación: Estudiante universitaria, domiciliada en la calle Ángel María Garrido, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/902.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos MAYELIS YOLIMAR PEREZ COELLO y LUIS ALFONSO MORA, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , de tres (03) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales; que serán entregados directamente a la progenitora de su hijo. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), cancelados en el mes de agosto. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). 4) Por gastos de recreación cada tres (03) meses la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti










Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/02/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/902. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti

Exp. 2012/902
NGS/ypy/tf.