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DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que no existe un razonamiento jurídico entre lo solicitado y los fundamentos de derecho, así como en la falta de medios probatorios; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro y Embargo de bienes muebles, solicitada por ORLANDO PINTO APONTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 19.131, actuando en su nombre y en representación de Nuhade Neime de Bou Diab, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.534.497, en contra de LUIS SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.593.776, de este domicilio, correo electrónico iraiza.012.....