VII
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR CARECER DE LEGITIMIDAD el ciudadano Abogado EDGAR BECERRA TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la resolución judicial dictada en fecha 06 de Octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual acordó la incautación preventiva de la cantidad de setecientos veinte (720) sacos de cemento escoria, marca supercem, con un peso de cuarenta y dos kilos y medio (42,5) por unidad, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-011424.
Queda así resuelto el recurso de apelación de auto ejercido en el caso.....