Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yovanni José Marín Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.738.346, El Espinal, Calle La Bomba de Agua, Casa S/Nº, Las Vegas estado Cojedes y Cristina Daivelys Castillo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.738.346, residenciada Calle Negro Primero, Barrio 23 de Enero, Casa S/Nº San Carlos estado Cojedes, a favor del niño .........................., de siete (07) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con .....