Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Jean Carlos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.088, residenciado en La Manga, Sector La Candelaria, Casa S/Nº Municipio Ricaurte estado Cojedes y Inés Maria Silva Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.290, residenciada en la Lagunita, Barrio La Manga, Casa S/Nº Municipio Ricaurte estado Cojedes, a favor de los niños ........................... y ......................., de cinco (05) y diez (10) años de ed.....