REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000158

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos ALIRIO RAMÓN ORTEGA, ORLANDO ALCIDES MORENO, RAFAEL GUSTAVO ROMERO, COROMOTO JOSÉ RODRÍGUEZ, GAUDIOSO ANTONIO MARQUEZ y JOSÉ DE LAS MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 9.538.863, 15.799.090, 8.665.952, 5.748.778, 9.532.548 y 10.135.524, respectivamente, representados por el Abg. José Antonio Guedez, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.462, en su carácter de apoderado Judicial, contra la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A.; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano: ALIRIO RAMÓN ORTEGA, y la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A., representada por el Abogado, MANUEL BARRO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.515. por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, mediante cheque N° 0134-0187-08-1871036209 a favor del actor de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental.

Abg. Ligia Díaz.

DMLS/LD.