Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara Competente para conocer y decidir la presente solicitud de acción de amparo presentada por la ciudadana Domari Deylilen Sánchez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.553 actuando en representación de su hijo Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad contra la Coordinadora de Educación Especial de la Zona Educativa Licenciada Katiuska Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.149.994, y del Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Así se decide.
Segundo: Se declara Sin Lugar la Acción de amparo ejercida p.....