Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de DISOLUCION ACCIONARIO DE EMPRESA, propuesta por el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, domiciliado en la vía Bocatoma, calle principal, casa sin número, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes contra la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle tres, casa numero 03-40, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripci.....