REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De la parte
Demandante: JUSTO RAMON SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, domiciliado en la vía Bocatoma, calle principal, casa sin número, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado asistente: JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, entre Falcón y Zamora, numero 7-30, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Demandada: GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle tres, casa numero 03-40, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
Motivo: DISOLUCION ACCIONARIO DE EMPRESA
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0426.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal, por auto dictado en fecha 06 de Octubre de 2017, en virtud de declinatorio de competencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, que el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, constituyo una compañía anónima con el ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ CESAR, que paso a denominarse AGROSILMAR C.A, según expediente numero 325-3053, Tomo 6-A RM325 del año 2012
Que en fecha ocho (08) de Diciembre del 2012, en asamblea extraordinaria acordaron de forma unánime la venta de las acciones del ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ CESAR a la ciudadana CARMEN ALECIA OSTOS, pasando entonces la ciudadana ya nombrada a formar parte de AGROSILMAR C.A, asimismo en fecha seis (06) de noviembre del año 2014, la ciudadana CARMEN ALECIA OSTOS manifestó su intención de realizar las ventas de las acciones de las cuales ella es propietaria, siendo la primera opción el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, quien manifestó no mostrar interés por las mismas, perfeccionando la venta a la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, que es quien finalmente las posee hasta la presente fecha.
Los ciudadanos JUSTO RAMON SILVA OSTO, GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, JOSE VICENTE DELGADO PEREZ y ZAIRELL BANESA SOSA DE DELGADO, en fecha 19 de Diciembre del 2013, decidimos constituir una empresa cuya denominación comercial es AGROPECUARIA MATA E` LINDERO A.M.E.L.C.A, según expediente numero 325-5213, tomo 30-A RM325, que en el mes de julio del año 2014, mediante asamblea los ciudadanos JOSE VICENTE DELGADO PEREZ y ZAIRELL BANESA SOSA DE DELGADO, manifestaron su intención de vender las acciones de las cuales cada uno es propietario, en el mismo acto la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, manifestó comprar el treinta y cinco por ciento de las acciones en poder del ciudadano JOSE VICENTE DELGADO PEREZ, y por otra parte el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, manifestó comprar el quince por ciento de las acciones pertenecientes a la ciudadana ZAIRELL BANESA SOSA DE DELGADO, dejando entonces un paquete accionario a los ciudadanos JUSTO RAMON SILVA OSTO y GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, cada uno con cincuenta por ciento de las acciones.
Que AGROSILMAR C.A se encuentra activa desde su constitución hasta la presente fecha, pero por otro lado señala en la pretensión que la empresa AGROPECUARIA MATA E` LINDERO A.M.E.L.C.A, no presenta facturaciones, mostrando entonces inactividad contable, y manteniendo su balance incólume
En fecha veintiuno (21) de Julio del año en curso, el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, oferto en las oficinas de la representación jurídica de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, la compra de la totalidad de su paquete accionario de ambas empresas, reconociéndole el pago de las utilidades no percibidas de los años dos mil quince y dos mil dieciséis, desde que compro las acciones de la empresa AGROSILMAR C.A, además del corte al treinta y uno de Julio de 2017, según balance y las respectivas indexaciones de los saldos que se adeudan, destacando el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO que a la actual fecha no ha recibido respuesta de la oferta presentada, entendiendo que no acepta la misma
En el escrito libelar señala el accionante que su pretensión tiene verdadero asidero jurídico, de la cual, se hace factible la correspondiente disolución de las empresas AGROSILMAR C.A y AGROPECUARIA MATA E` LINDERO A.M.E.L.C.A
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 26 de Septiembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, contra la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848, está íntimamente ligada a la materia agraria, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la MATERIA en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de DISOLUCION ACCIONARIO DE EMPRESA, propuesta por el ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, domiciliado en la vía Bocatoma, calle principal, casa sin número, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes contra la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle tres, casa numero 03-40, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde

La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.