IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, Gladiola Del Carmen Coello Aponte De Ramos, en su condición, de descendiente (hija), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Ana Mercedes Aponte, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-356.399, quien falleció ab-intestato en 04/12/2009, en la ciudad de Valencia, Parroquia San José, estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 116, Tomo III, Año 2009, emitida por el Municipio Valencia, Parroquia San José, estado Carabobo, como ha quedado probado.....