REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT4939-22
SOLICITANTES: Trina Indira Espinoza Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.472.077, y Eladio José Salcedo Parada venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.594.193.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 02 de agosto del 2022, presentada por Mariangely Hernandez , quien actúa en su carácter de Defensora Publica del Estado Cojedes, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: Anastasia Elinel Salcedo Espinoza, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 08/01/2010, representada por sus padres, Trina Indira Espinoza Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.472.077, y Eladio José Salcedo Parada venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.594.193. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: José Rafael Fajardo Tovar, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera:
“El padre le pasará a la niña 40,00 Bs quincenal que seria 80,00 Bs mensual a través de pago móvil numero 0102- 0412847586- V-16.472.077. Banco Venezuela y Transferencia a la cuenta 0102-0163-2200-00376925 cuenta corriente, CI16472077, Trina Espinoza Gastos extras. Ambos se colocaran en acuerdo”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Trina Indira Espinoza Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.472.077, y Eladio José Salcedo Parada venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.594.193, actuando en representación de su hija Anastasia Elinel Salcedo Espinoza, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 08/01/2010, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
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