Analizado el expediente de la demanda presentada por la Abogada NANCY LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 233.369, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HAROL NIEVES BARRETO, titular de la cédula de identidad N.º V- 8.253.480, contra "EMPRESA ASOCIATIVA SERVICIOS DE VIGILANCIA EL RESGUARDO" ; se observa en el presente asunto que las partes, han suscrito acuerdo transaccional, constatándose a los folios 12 al 15, que la parte actora ha recibido la cantidad acordada sumando la totalidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 30.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto. En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el art.....