REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, nueve (09) de agosto de 2016
157º y 206º
ASUNTO: HP01-L-2015-000155

Analizado el expediente de la demanda presentada por el Abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.281, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL QUIROZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N.º V-13.442.111, contra "AGROPECUARIA M.P.R INTEGRAL." y solidariamente a la empresa TODO VITO I, C.A.; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante acta por MEDIACION POSITIVA suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 97 y 98, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad acordada sumando la totalidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 50.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL QUIROZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N.º V-13.442.111, contra "AGROPECUARIA M.P.R INTEGRAL." y solidariamente a la empresa TODO VITO I, C.A.; Asi se decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. ZENAIDA VALECILLOS