En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por la ciudadana Daisy De La Cruz Padilla González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.752.811, debidamente asistida para este acto por el Abogado Raúl Herrera Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.389, contra el ciudadano Joel Enrique Granadillo Cazorla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.976, a favor de sus hijos: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, José Gregorio Gran.....