REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000204

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Demandante Laura Thais Romero Pacheco
Demandado Greck Gregorick Gómez Aranguren
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves nueve (09) de Agosto del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Laura Thais Romero Pacheco y Greck Gregorick Gomez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.850.314 y V-16.992.293, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Greck Gregorick Gómez Aranguren, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mis hijos, lo siguiente: aportar la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensual, por lo que autorizo me sean descontados de mi cuenta nomina donde laboro en IPOSTEL, de manera proporcional, es decir, me sean descontados semanalmente de la siguiente manera: durante las tres (03) primeras semanas me descuenten la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) cada semana y en la ultima semana del mes me sea descontado la cantidad de Ciento Setenta y Cinco (Bs. 175,00), para un total de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensual, los cuales deberán ser entregados mensualmente a la progenitora de mis hijos ciudadana Laura Thais Romero Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.314. En relación a los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares, me comprometo en asumirlos en totalidad. Los gastos médicos y medicinas, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Para los gastos correspondientes en el mes de Diciembre autorizo igualmente me sean descontados de mi cuenta nomina donde laboro en IPOSTEL, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y sean entregados directamente a la progenitora de mis hijos ciudadana Laura Thais Romero Pacheco, antes identificada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Laura Thais Romero Pacheco, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por el progenitor de mis hijos SE OMITEN NOMBRES. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Laura Thais Romero Pacheco y Greck Gregorick Gómez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.850.314 y V-16.992.293, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente al Agente de Retención. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Laura Thais Romero Pacheco

Demandado:

Greck Gregorick Gómez Aranguren

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000496.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.