Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de que el ministerio publico presente acto conclusivo. Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la libertad plena la cual se adhirió la defensa publica este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: En primer lugar efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08 de Agosto de 2.006, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el.....