REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ.
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHONNY J. AROCHA B
VÍCTIMA: GUODONG LIANG
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAUSA N° 1C-1061-06.
EXP. F.- 09F05-0110-06

En el día de hoy, MIERCOLES, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS ( 2.006), encontrándonos de Guardia permanente, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.1C-1061-06, seguida en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal., en concordancia con el artículo 272 eiusdem Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, del Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, el Defensor Privado, ABG. JHONNY J. AROCHA B El Asistente Técnico JOSÉ RAFAEL VALDESPINO PACHECO, el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previo su traslado del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” hasta la sede de este Tribunal, en compañía de su representante legal la ciudadana DARIELA JOSEFINA ZAMBRANO. Se deja constancia que en este estado el imputado adolescente pido el derecho de palabra y expone: Nombro como mi defensor Privado al Abg. JHONNY J. AROCHA B. Seguidamente el Tribunal pasa a Juramentar al defensor privado Abg. JHONNY J. AROCHA B., titular de la cedula de identidad N° V-11.354.211, I.P.S.A. N° 108.048, con domicilio Procesal Calle Silva cruce con Avenida Bolívar Edificio Banfocove Piso 5, Oficina B, Teléfono 0414-3586856 y 0258-5113099 y lo hace en los siguientes términos: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a su designación, respondió: Si lo Juro, El tribunal; Si así lo hiciere que Dios y la Patria lo Os premie sino Os Castigue. De esta forma se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, identificado en las actas procesales respectivas, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal vigente, por los hechos ocurridos en el día 07 de Agosto de 2006, horas de la noche …(El ciudadano Fiscal pasa a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como aparece en las actas procesales y de los objetos incautados) y solicita califique la Flagrancia, así mismo solicita que se siga la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, debido a que faltan diligencias por practicar y que se le imponga al imputado de autos de una medida de Detención Judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, además de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el delito de Robo Agravado merece pena privativa de libertad, además hay concurrencia real de delitos y el imputado es reincidente. Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543, 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En este momento le pregunta al imputado si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente que Sí iba a declarar. Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, quien expone:“Mi nombre es IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, luego a las 8:30 de la mañana no hay programa en vivo en la cual yo Salí a la calle federación a comer empanada, luego en ese momento aproximadamente a las 8:40 am veo un alboroto y unos disparos en la cual me dicen tirar contra el suelo y coloca las manos en la cabeza y todo asustado me tiro contra el suelo y pongo la manos en la cabeza como me lo piden, el policía andaban de civiles y me pusieron las piernas por la espada y me revisaron y me metieron un dinero por el dado del estomago luego allí lega una patrulla y me levantan para meterme en la patrulla un policía vestido de civil con una chapa de policía no lo pude observar por que tenia la cabeza hacer abajo cuando me metían en la patrulla, fui llevado al comando municipal hay me esposaron en la cual yo estaba en un deposito detrás de la oficina donde declaran en la policía municipal, el chino estaba declarando en la cual decía que los sujetos no se llevaron nada y estaba culpando a los policías que se llevaron el dinero, luego fui trasladado a la cede de la PTJ, es primera ves que entro allí, pues nunca e caído en eso, luego detuvieron otra persona que estaba con migo y le preguntado si había estado preso y el dijo que no cuando procedieron a corrobora se evidencio que había caído dos veces, yo no lo conozco. Es todo lo que tengo que decir. Se deja constancia que el Fiscal pide el derecho de palabra al tribunal para realizar las preguntas y se le concedió: PRIMERA: Eso hechos que usted describe a que hora sucedieron y donde? RESPONDIO: a loa 8:40 am en la calle federación y la otra calle no me se el nombre. SEGUNDA: Cuantos funcionarios policiales actuar en la aprehensión de su persona?. RESPONDIO: Dos policías civiles de la policía Municipal. TERCERA: Cuantas Personas Detuvieron esos Policías Municipales? RESPONDIÓ: dos personas. CUATA: Incluyéndolo a usted?: RESPONDIO: Si. QUINTA: Que le encontraron a usted al momento en que los policía le realizaron la inspección corporal? RESPONDIO: Un celular, unas llaves y un dinero. SEXTA: Que cantidad de dinero era aproximadamente? RESPONDIO: Cinco mil Bolívares. SÉPTIMA: El supuesto paquete que los funcionarios policiales le colocaron que características tenia? RESPONDIO: Una cantidad fuerte de dinero, amarrados sin bolsa. OCTAVA: Y se la introdujeron específicamente en donde? RESPONDIO: Así y señalo de manera grafica que fue que le partieron la corre por el frente del pantalón NOVENA: Usted conoce al ciudadano Educar Bitriago? RESPONDIÓ: No. DECIMA PREGUNTA: Como sabe Usted que la persona que atracaron es un chino usted lo dijo en su declaración? RESPONDIÓ: Cuando estaba en la comandancia de la policía municipal hay estaba el chino declarando a toda voz. DECIMA PRIMERA: Y que declaraba a toda voz? RESPONDIÓ: Le estaban haciendo un informe de declaración y en la cual le repetían varias veces si lo s ladrones le habían llevado la plata. DECIMA SEGUNDA: El vestuario que usted tiene puesto encimo es el mismo que usted tenia para el momento que lo detuvieron lejos por que le ciudadano no dijo lo que dijo? RESPONDIÓ: Si. DECIMA TERCERA: En que momento se lo sustrajeron de nuevo. RESPONDIO: cuando me introdujeron en la unidad de la policía municipal un carro palio. Se deja constancia que el tribunal procede hacer pregunta: PRIMERO: Diga usted de quien es el arma de fuego que le incautaron al momento de hacerle la inspección corporal? RESPONDIÓ: a mi no me agoraron con armamento. SEGUNDO: Y de quien es el celular que a usted le encantaron? RESPONDIÓ: de mi novia y hay papeles de eso. Se deja constancia se le concede el derecho de palabra al defensor privado: Existen dos verdades la verdad procesal la verdad verdadera, revisando la causa hace pocos momentos pude percatar que en la declaración que se le tomo al ciudadano chino folio seis exactamente expresa lo siguiente que eran dos personas nada más que lo es este caso del presunto robo que no efectuaron violencia alguna contra su persona y en ningún momento expreso que su victimario se habían quedado con el dinero extraído por el contrario expreso que parte del dinero se lo había quedado consigo un policía de facciones alto de piel oscura y que el dinero lo introdujo en su contra si se dio una persecución en caliente donde se presume que escaparon en una moto y estos no se llevaron el dinero por lo tanto existe una acusación de parte de la victima hacia uno de los policía que estuvo en el procedimiento mi defendido en la mañana del lunes se encontraba comiendo empanada en un establecimiento que lleva por nombre empanada Cheo ubicado en la calle federación cruce con madariaga y todo estos informes que se han levantado en contra del IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA claramente al escudriñar los hechos nos damos cuenta que a mi defendido se le esta levantando falsos testimonios por parte de los funcionarios de la policía ahora bien ciudadana juez si esta bien claro en las declaraciones de la victima que fueron dos personas y no cuatro que los victimarios no se quedaron con el dinero sino los funcionarios policiales yo solicito ante este honorable tribunal que se habrá una investigación a los ciudadanos agentes que participaron en la aprehensión en este mismo acto consigno constancia de trabajo de la emisora Única 90.9 FM, constancia que trabaja en los ratos libre en una moto taxi que es de su propiedad y que esta pagando, constancia de residencia emanada de la junta parroquial de la del municipio San Carlos, carta de buena conducta de la junta parroquial del municipio San Carlos, constancia de residencia de la junta de vecino donde avita y constancia de buena constancia de la asociación de vecino donde habita, en la constancia de trabajo emanada de la emisora única 90.9 FM quiero que conste en acta los teléfonos de la dirección de la radio 0258-8085778 y 0414-5958820, ahora bien ciudadana juez por todo aquí expuestos y de acuerdo a lo consignado por esta defensa y garantizando que en una futura audiencia preliminar se encuentre la presencia de Luis Ospino solicito haciendo mención al articuyl9o 581 de la LOPNA y tomando en cuenta que Luis Ospino es el sostén de hogar de su madre, solicito una medida cautelar y que la investigación continué para esclarecer los hechos pero que l a misma se realice en libertad de mi defendido, tomando en cuenta que no hay peligro de fuga que tiene arraigo dentro del estado y del municipio San Carlos y que no va a obstaculizar el proceso de investigación, en el proceso de investigación me comprometo para promover testigos presenciales para esclarecer los hechos, solicito se me expida copia simple del expediente. Es todo” Este Tribunal oída la exposición de las partes, imputado, Defensa y Fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Declaro que la aprehensión del imputado de autos, es legal en virtud que la misma se encuentra en la excepción prevista del articulo 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela por tratarse de la aprehensión por flagrancia, así mismo se configura el primer supuesto del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cito aprehensión por flagrancia: “…cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer…” De lo anteriormente señalado se desprende del contenido del acta procesal penal que riela al folios 5 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante PEREZ LUIS GUILLERMO y CASTILLO LEOPORDO, adscrito a la sección de inteligencia de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes quien manifestó entre otras cosas: “En esta misma fecha, siendo la s 8:45 harás de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje…en la unidad M-09…nos encontrábamos por las adyacencia del banco banesco cerca de la joyería el diamante sector 23 de Enero de esta ciudad, observamos a cuatro ciudadanos de los cuales dos andan en una moto…mientras los otros dos se abalanzaron hacia un ciudadano de nacionalidad china que venia bajando de un vehículo tipo camioneta con una bolsa en la mona de color negro, estos sujetos portando armas de fuego le despojan de la bolsa color negro al propietario de la camioneta y emprende veloz carrera hacia la calle madariaga buscando hacia el barrio 23 de esta ciudad…procedemos a la persecución de los mismos dando captura a dos de los sujetos cerca del banco banesco, luego abordamos dichos ciudadanos previa identificación…procedemos a la respectiva inspección de personas…logrando incautarle al ciudadano que vestía pantalón blu Jean camisa de color beig…características fisionomía piel morena estatura como 1,68 cm. Aproximadamente, de contextura media fuerte un arma de fuego tipo revolver color plateado con cacha de color marrón calibre 38 mm, serial 443588 con dos proyectiles calibre 38 mm que lo portaba en una de sus manos y un fajo de billete de veinte mil bolívares cada uno amarrado con una liga color amarrillo que lo tenia ocultado en su partes intimas…y que manifestó ser adolescente…quedaron identificado…Ospino Zambrano Luis Alberto…” indudablemente según las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y aprehensión de los imputados la misma se encuentra enmarcada dentro de la normativa constitucional y legal anteriormente mencionada y así se decide. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes, por cuanto faltan elementos de convicción; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de sus representados, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Respecto de la solicitud de Detención Preventiva de Libertad, realizada por la Vindicta Publica y de libertad solicitada por la defensa privada, este Tribunal observa: Una vez revisada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa se observa que, de los elementos de convicción presentados por parte del titular de la acción penal se evidencian en primer lugar la comisión de varios hechos punibles, el primero de ellos el delito de ROBO AGRAVADO y el segundo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los siguientes artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUODONG LIANG y EL ESTADO VENEZOLANO, Respecto al delito de Robo Agravado siendo este el delito más grave, merece pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos que son delitos de acción pública; y en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, han sido presuntamente autor o participes en la comisión de los hechos punibles que hoy se ventilan en razón de que: 1.- Acta Procesal Penal que riela al folios 5 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante PEREZ LUIS GUILLERMO y CASTILLO LEOPORDO, adscrito a la sección de inteligencia de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes quien manifestó entre otras cosas: “En esta misma fecha, siendo la s 8:45 harás de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje…en la unidad M-09…nos encontrábamos por las adyacencia del banco banesco cerca de la joyería el diamante sector 23 de Enero de esta ciudad, observamos a cuatro ciudadanos de los cuales dos andan en una moto…mientras los otros dos se abalanzaron hacia un ciudadano de nacionalidad china que venia bajando de un vehículo tipo camioneta con una bolsa en la mona de color negro, estos sujetos portando armas de fuego le despojan de la bolsa color negro al propietario de la camioneta y emprende veloz carrera hacia la calle madariaga buscando hacia el barrio 23 de esta ciudad…procedemos a la persecución de los mismos dando captura a dos de los sujetos cerca del banco banesco, luego abordamos dichos ciudadanos previa identificación…procedemos a la respectiva inspección de personas…logrando incautarle al ciudadano que vestía pantalón blu Jean camisa de color beig…características fisionomía piel morena estatura como 1,68 cm. Aproximadamente, de contextura media fuerte un arma de fuego tipo revolver color plateado con cacha de color marrón calibre 38 mm, serial 443588 con dos proyectiles calibre 38 mm que lo portaba en una de sus manos y un fajo de billete de veinte mil bolívares cada uno amarrado con una liga color amarrillo que lo tenia ocultado en su partes intimas…y que manifestó ser adolescente…quedaron identificado…Ospino Zambrano Luis Alberto…” la cual dejan constancia de manera clara circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurre los hechos subsumido y asimismo deja constancia de la presencian del imputado de auto. 2.- Acta de Entrevista a la victima GUODONG LIANG que corre inserta en el folio 6 Y 7, que manifestó entre otras cosa lo siguiente: “me encontraba en la diagonal de la esquina del banco banesco en mi vehículo personal para realizar un deposito en este mismo banco, cuando me disponía a bajar de mi vehículo procedo abrir la puerta del carro y en ese momento cuatro sujetos, dos de ellos portando armas de fuego obligándome a que le entregara toda la plata que tenia en ese momento que le voy a entregar la plata llegaron dos funcionario policiales vestidos de civil…a la sexta pregunta diga usted que tipo de los hechos contesto, al ciudadano que portaba el pantalón Jean de color azul y la camisa de color blanco de cuadro de color azul que me quito la plata cargaba un arma de fuego tipo revolver, de color cromado sucio, mientras que al otro que tenia el pantalón color ceniza y camisa color blanca cargaba un arma de fuego tipo pistola color plomo a la séptima pregunta diga usted que cantidad de dinero le fue despojado por los ciudadanos antes mencionados, dice la victima al momento del atraco me despojaron de ocho millones de bolívares pero al momento en que intervino la policía los ladrones no se llevaron nada…” 3.- Acta De Entrevista practicada al agente CASTILLO LEOPORDO quien manifestó entre otras cosa lo siguiente: “Yo me encontraba de patrullaje en compañía del funcionario PEREZ LUIS, por los alrededores del banco banesco y banco mercantil de esta ciudad, cuando de repente observamos cuatro ciudadanos de los cuales dos amaban a bordo de un moto Jaguar color azul mientras que los otro dos se encontraban despojando de una bolsa negra a un ciudadano de nacionalidad china que se venia bajando de una camioneta luego al ver la anormalidad salen corriendo y emprendemos detrás de los mismos mientras que los otros dos se mancharon en la moto hacia el banco de Venezuela por la avenida Ricaurte una vez procedemos y damos captura a los dos ciudadanos a quienes les incautamos que vestía un pantalón blu Jean… con características fisonómicos de piel morena…un arma de fuego tipo revolver color plateado ,con cacha de color marrón calibre 38 mm, serial 443588, con dos proyectiles calibre 38 mm, que lo portaba en una de sus manos y un fajo de billetes de veinte mil bolívares…”. 4.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 1694 practicada en el lugar donde ocurren los hechos. 5.- Dictamen Pericial N° 421 practicado al arma de fuego tipo revolver que riele inserta en la presente causa. 6.- Orden de apertura de la investigación que riela al folio 1 y 2 de la causa; por lo que considera quien aquí decide que estos elementos de convicción anteriormente señalados son suficientes para estimar que el imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, presuntamente es autor o coparticipe en la comisión de los hechos punibles que hoy se les atribuye. Si bien es cierto que respecto al robo agravado la misma merece penal privativa de libertad 628 parágrafo segundo de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , no es menos cierto que este acto lo defensa a consignado en primer lugar constancia Laboral, asimismo este tribunal quiere dejar constancia que se comunico vía telefónica al numero 0258-8085778, correspondiente a la emisora Única 90.9 FM y se comunico con el director ciudadano Fidel Rojas indicando el supra mencionado ciudadano manifestó que efectivamente el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA opera allí como operador de audio, y visto igualmente que fue consignada constancia de residencia, buena conducta constante de seis folios útiles y tomando encuentra de igual manera que el imputado se encuentra plenamente identificado y que a hecho acto de presencia su progenitora la ciudadana DARIELA JOSEFINA ZAMBRANO, este tribunal, acuerda conceder al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, una medida de coerción personal menos gravosa específicamente la prevista en el literal g del 582 de LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consistente en la constitución de dos fiadores de conformidad con lo previsto en el articulo 258 Código Orgánico Procesal Penal (caución personal) esto en virtud con el principio supletoriedad, en este sentido los fiadores que deberá presentar el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las capacidad económicas que contraída el tribunal y así mismo se deja constancia, que una vez el tribunal haya verificado las anteriores circunstancia procederá a suscribir la respectiva acta de fiadores y asimismo se le impondrá al imputado de la medida cautelar prevista en el literal c del referido articulo 682 de LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir la obligación de presentarse por la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de responsabilidad penal de adolescente cada ocho días, a todo evento este tribunal nuevamente deja claro que la medida de presentación periódica se materializará una vez que se haya presentado los respectivos fiadores y subsiguientemente la respectiva acta y así se decide, se ordena el reingreso a las instalaciones del centro Socioeducativo Fray Pedro de Bergas y tomando en cuenta lo anteriormente expuesto declara improcedente lo expuesto por el fiscal. CUARTO: Visto que en el día de hoy la defensa privada solicito que se aperture una investigación en contra de los funcionaria que efectuaron en el procedimiento, este tribunal acuerda remitir copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio publico a los fines que se apertura las investigaciones que bien considere pertinente. QUINTO: Se acuerda expedir copias simple del expediente relacionado al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Así se decide. Terminó, siendo 01:30 p.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA







EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. ANDRES BARRIOS MAZA



EL IMPUTADO




REPRESENTANTE LEGAL



EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. JHONNY J. AROCHA B


ASISTENTE TECNICO




JOSÉ RAFAEL VALDESPINO PACHECO






LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ