DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO interpuesto por la Defensa del imputado de autos, ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.