Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la SUCESION YAUCA CORDERO, contra la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., por DAÑOS Y PERJUCIOS, en virtud de que la parte demandante no subsanó la Cuestión Previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: .....