IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN OCHOA ÁVILA, FRANCISCO GABRIEL OCHOA REA Y FRANYELI COROMOTO OCHOA REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.096.750, V-14.325.043 y V-18.973.340, respectivamente, en su carácter de coherederos de la ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-7.537,724 quien falleció el día Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), como ha quedado probado; con vocación here.....