-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Francisco Ramón Ochoa Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.096.750, domiciliado en la ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; Actuando en mi propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Francisco Gabriel Ochoa Rea y Franyeli Coromoto Ochoa Rea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.325.043 y V-18.973.340, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; Debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reyes Rafael Nieves Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.114. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3027-2023; y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a Consignar Originales o Copias Certificadas de las Siguientes Actas: Primero: Acta de Defunción de la Ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+); Segundo: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Francisco ramón Ochoa Ávila y Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), y Tercero: Actas de Nacimiento de los hijos ciudadanos Francisco Gabriel Ochoa Rea y Franyeli Coromoto Ochoa Rea, las mismas son necesarios para la admisión de la presente solicitud. (Folio 16).
En fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Diligencia suscrita por el ciudadano Francisco Ramón Ochoa Ávila, identificado en autos, debidamente asistido por el abogada Reyes Rafael Nieves Acosta, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 21-04-2023 (Folio 17 al Folio 26).
En fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír sus Declaraciones. (Folio 27).
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: De la Cruz Montaña Yolimar y Redtxon Alixzon Paz Casillo Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.139.701 y V-18.503.727 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 28 al Folio 31).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil Veintitrés (2023), por el ciudadano Francisco Ramón Ochoa Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V-4.096.750, domiciliado en la ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Actuando en mi propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Francisco Gabriel Ochoa Rea y Franyeli Coromoto Ochoa Rea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.325.043 y V-18.973.340, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reyes Rafael Nieves Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.114, en su condición de Coherederos de la cujus Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 096, Folio Nº 096, Tomo Nº I, de fecha 20-10-2022, de la prenombrada ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos: Francisco Ramón Ochoa Ávila y Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según acta Nº 21, Folio Nº 27, Tomo I, de fecha 12-05-1978.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Gabriel Ochoa Rea, Acta Nº 234, Folio 118, Tomo Nº I de fecha 12-07-1979, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Franyeli Coromoto Ochoa Rea, Acta Nº 270, Folio vto135, de fecha 15-05-1899, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Copias Simple Fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Ciudadanos Francisco Ramón Ochoa Ávila, Francisco Gabriel Ochoa Rea y Franyeli Coromoto Ochoa Rea, identificados en autos.
Según la Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº 096, Folio Nº 096, Tomo Nº I, de fecha 20-10-2022, de la prenombrada ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), la cual riela al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537,724 quien falleció el día Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), en el Hospital Dr. Eugenio M. González P. al final de la Av. Regulo Arias del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº defunción Nº 096, Folio Nº 096, Tomo Nº I, de fecha 20-10-2022, de la prenombrada ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos De la Cruz Montaña Yolimar y Redtxon Alixzon Paz Casillo Flores, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN OCHOA ÁVILA, FRANCISCO GABRIEL OCHOA REA Y FRANYELI COROMOTO OCHOA REA, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Magaly Coromoto Rea de Ochoa (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-