DISPOSITIVO:
En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA LINARES OJEDA, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ABDON ENRIQUE SANDOVAL CASTILLO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija en favor de los indicados hermanos el monto por concepto de la obligación alimentaría mensual, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo), debiendo hacerse los ajustes correspondientes de manera automática cada vez que se produzcan aumentos en el Salario Mínimo.
TERC.....