Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de la adolescente imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, venezolana, natural de Tinaquillo, titular de la cedula de identidad No. V.- 22.599.604, con fecha de nacimiento 20/02/1993, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Apamates Uno sector la isla calle Principal casa No. 435, Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de Yolanda Josefina Benítez y Víctor López, residenciado en la calle San José, casa sin numero, Sector Caño Claro de Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adol.....