Por los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARISOL FLORES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido .....