REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: NILDA LILIBETH RUIZ JASPE y JOSE ARGENIS RUIZ JASPE, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.322.799 y V-9.536.313.
SOLICITUD N° 12.579
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de febrero de 2009, por los Ciudadanos NILDA LILIBETH RUIZ JASPE y JOSE ARGENIS RUIZ JASPE, debidamente asistidos por el Abogado ADELA MARIA MIERES FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.992, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NILDA LILIBETH RUIZ JASPE y JOSE ARGENIS RUIZ JASPE, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Titulo de Propiedad del Terreno Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha trece (13) del mes de noviembre de dos mil uno (2.001), bajo el Nº 48, Folios 267 al 268, Tomo 3º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cursante en estas actuaciones al Folio 11 y 12.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los Solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JESUS PACHECO y CERVITA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.535.271 y V-10.327.435, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NILDA LILIBETH RUIZ JASPE y JOSE ARGENIS RUIZ JASPES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:35 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-






Solicitud Nº 12.79
LEGS/HMCM/Elio.-