REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: MARISOL FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.148.
SOLICITUD N°: 12.574
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Enero de 2009, por la Ciudadana MARISOL FLORES, debidamente asistida por la Abogada EMELI VÍCTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha 29 de Enero del mismo año.-
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARISOL FLORES, solicitó le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.-
A los fines de demostrar su derecho, la solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
Autorización emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 20 de enero de 2009.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y ALICIA RAMONA MUÑOZ DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.043.303 y V-7.037.827, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Por los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARISOL FLORES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de CATORCE (14) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 12.574
LEGS/HMCM/Ana
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