En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con los artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Sancionado, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 01 de ABRIL de 2008.- SEGUNDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida, la cual vencerá el 01-04-2010, sin menoscabar el derecho que tiene el sanci.....