REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de FEBRERO de 2009.
198° y 149°
JUEZ (T) DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHEL VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: RAMON SOLORZANO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. IVONNE GUTIERREZ
GUIAS DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: REYNA MELENDEZ
DELITO: RIBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA Nº 1E-193-08
EXP.F .- 09-F05-0149-07
En el día de hoy LUNES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA VALECILLOS, la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ Y el ALGUACIL, RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta, al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 Ejusdem, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-193-08, de Fiscalía N° 09_F05-0149-07, seguida a los mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 460, Y 286 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En este estado la ciudadana JUEZA ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, en su condición de Jueza en Funciones de Ejecución, solicita a la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de las Guías del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, ciudadana REYNA MELENDEZ.-Así mismo la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA.- Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la Guía del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida ciudadana REYNA MELENDEZ, quien expone: “ Manifiesto que en fecha 06-02-09, mediante oficio Nº009 de fecha 04-02-09, informe a este Tribunal que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra recluido en el Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, por los delitos contra la propiedad y contra las personas Violencia Sexual y Amenaza desde el 01-12-2008, en este acto se le impuso aL sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado: Quien manifestó “ Ciudadana juez esto que esta pasando no es verdad yo soy inocente del Delito que me acusan a esas personas no las conozco y no creo lo que esta pasando ciudadana Juez. - Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana:, quien expone: “ No deseo declarar” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “ Esta defensa técnica solicita se mantenga la Medida de Libertad Asistida habida consideración que la causa que cursa por el Tribunal de Control se encuentra en la fase intermedia motivo por el cual no se ha logrado demostrar la inocencia o culpabilidad de mi defendido, por lo que esta defensa ratifica la solicitud de que se le mantenga la medida de Libertad Asistida.-Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: Solicito la revocatoria de la Sanción de Libertad Asistida por cuanto el sancionado ha incurrido en la comisión de otro delito mas graves que amerita pena privativa de Libertad, incumpliendo con la medida impuesta, ratificando mi solicitud de revocación de la medida de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 parágrafo segundo Literal “c”, en concordancia con el articulo 647 literal “f” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Es todo”. Seguidamente, Oído a las Representantes del Centro de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida quien presento en fecha 06-02-09, mediante oficio Nº009 de fecha 04-02-09, informa a este Tribunal que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra recluido en el Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, por los delitos contra la propiedad y contra las personas Violencia Sexual y Amenaza desde el o1-12-2008, así mismo oído al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Visto lo expuesto tanto por la Guía de Centro, como por el sancionado de auto, así como las actas que conforman estas actuaciones donde se observa que el sancionado ha cumplido a cabalidad con la Sanción de Liberad Asistida y por cuanto el adolescente Anthony Aparicio no ha sido sancionado por la causa que se le sigue en el Tribunal de Control signada bajo el Nº. 1C-1694-08, y atendiendo a los derechos constitucionales, tal como la presunción de inocencia, establecido en el articulo 49, ordinal segundo, concatenado con el articulo 540 de la Lopna, en razón de ello este Tribuna, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el artículos 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con los artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Sancionado, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 01 de ABRIL de 2008.- SEGUNDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida, la cual vencerá el 01-04-2010, sin menoscabar el derecho que tiene el sancionado a que se le revise la sanción, por lo menos cada Seis (6) meses.- ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:40 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (T)
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
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