DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ARIAS ALDANA LIZBETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984, domiciliada Residencias Camino Real, Torre 2 en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Celeste Utrera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.472, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 233.673, correo electrónico luzutrerah68@gmail.com, de este domicilio; el .....