-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984, domiciliada en Residencias Camino Real, Torre 2 en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Celeste Utrera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.472, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 233.673, correo electrónico luzutrerah68@gmail.com, de este domicilio, dándosele entrada mediante auto de fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2992-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones. (Folio 01 al Folio 08).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos Renzo Francisco Pérez y Carlos José Ríos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.904 y V-17.330.914, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 09 al folio 11).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (8.660,00 Mts2) y un área de construcción de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (1.050,00 Mts2), y tiene las características siguientes: Un (01 Área de Recepción de materia prima, Dos (02) Área de Oficia, Tres (03) Área de Proceso y Cuatro (04) Área de Almacenamiento y Carga de Productos Terminado, columnas de metales, techo de aceroit, piso de concreto rustico, Ubicado en Sector Zona Industrial, calle 02, Parcela Nº07, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes Pruebas Instrumentales:
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984.
- Original de Documento Autorización Nº 14, Emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto, identificada en autos.
- Original de Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984, suscrita por la Junta de Condominio de Residencias Camino Real.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a nombre de ciudadana: Arias Aldana Lizbeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Arias Aldana Lizbeth Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.984, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Renzo Francisco Pérez y Carlos José Ríos Rodríguez ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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