-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana: Ricxys Betania Sosa Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.658.622, de este domicilio San Carlos Estado Cojedes, correo electrónico: ricxyssosa5b@gmail.com actuando en su nombre y en representación de la ciudadana Iliana Josefina Rivero Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.225.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Senaida del Carmen Utrera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.115, con domicilio procesal en la Urbanización la Unión, calle 6, casa Nº 152, San Carlos del Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele Entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2989-2022; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus declaraciones (Folio 01 al 13).
En fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, la cual no comparecieron las partes, en consecuencia este Tribunal declaro Desierto el acto. (Folio 14).
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022); se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ricxys Betania Sosa Guzmán, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Senaida del Carmen Utrera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.115, mediante la cual solicito fijar una nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 15).
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para que los testigo rinda declaraciones, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este. (Folio 16).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Betania Vargas Guzmán y Jesús Enrique Guzmán Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.246.153 y V-17.595.837, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 17 al folio 20).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Ricxys Betania Sosa Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.658.622, actuando en su nombre y en representación de ciudadana Iliana Josefina Rivero Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.225.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Senaida del Carmen Utrera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.368.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.115, con domicilio procesal en la Urbanización la Unión, calle 6, casa Nº 152, San Carlos del Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederas del de cujus Richard Felipe Sosa Páez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Richard Felipe Sosa Páez (+)y Iliana Josefina Rivero Andrade, Acta Nº 413, tomo III, Año 2000, Expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Copia Certificada del Acta de D efunción Nº 570, Folio Nº 078, tomo Nº 3, de fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil veinte (2020), del prenombrado Richard Felipe Sosa Páez (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original de Legalización de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ricxys Betania Sosa Guzmán Nº 114, Folio 116, tomo , Año 1999 expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Richard Felipe Sosa Páez (+), Acta Nº09, Tomo 1, Folio Nº10, año 1971, expedida por el Registro Civil Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Ricxys Betania Sosa Guzmán, Acta Nº114, Año 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Richard Felipe Sosa Páez (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.792, quien falleció el día veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 570, Folio Nº 078, de fecha veintiocho(28) de Agosto de dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Richard Felipe Sosa Páez (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Betania Vargas Guzmán y Jesús Enrique Guzmán Escalona, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas Ricxys Betania Sosa Guzmán y Iliana Josefina Rivero Andrade, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Richard Felipe Sosa Páez (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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