este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Lesmi Nohemi Ríos Cuyare y José Gregorio Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.112.577 y V- 16.259.502, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 12/02/2000, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura de Tinaquillo, del Municipio Falcón, Estado Cojedes según consta de acta de matrimonio Nro. 16, folio vto. 19, Tomo 1, del año 2000, la cual corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en rela.....