REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Luís Eduardo Pérez Infante y Carmen Victoria Hernández Ortega, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.272.711 y V-17.328.855, respectivamente, con domicilios Procesales, el primero de los nombrados en la Urbanización Cantaclaro, sector “C” y la segunda en la Urbanización Cantaclaro, sector “L” casa Nº 05, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Leopoldo Cedeño Fuertes, Inpreabogado Nº 84.612.
Motivo: Separación de Cuerpo.
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Pérdida de Interés).
Solicitud Nº 1155/2014.

II
MOTIVA

Por recibido del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la anterior solicitud el 28 de Julio de 2014, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos Luís Eduardo Pérez Infante y Carmen Victoria Hernández Ortega, asistidos por el Abogado Leopoldo Cedeño Fuertes, ambos arriba identificados, se le da entrada en el libro respectivo, una vez que los solicitantes comparezcan a ratificar dicha solicitud..
Conforma la presente solicitud de Separación de Cuerpo contenido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de las partes que solicitar la actuación del órgano jurisdiccional, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”, una vez que los solicitantes comparezcan a ratificar dicha solicitud..
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional,
En la presente solicitud, el Tribunal el 30 de Julio de 2014, dictó auto mediante el cual proverá lo conducente, una vez que los solicitantes comparezcan a ratificar dicha solicitud. hecho este que no ha sido impulsado por los solicitantes; por lo que la misma se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (4) meses, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Separación de Cuerpo, ésta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, ya que una vez introducida debe impulsar y fijada la oportunidad, el peticionante debe evacuarla. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos Luís Eduardo Pérez Infante y Carmen Victoria Hernández Ortega, asistidos por el Abogado Leopoldo Cedeño Fuertes, ambos identificados, y en consecuencia terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaco, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
La Jueza Temporal
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos. La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 08 de Diciembre de 2014, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
NGS/NaL/alq