REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204° y 155°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (s): RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil GRUPO FARMA TAMANACO C.A, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 23, Tomo A, Protocolo 6 de fecha 30/06/06.
DEMANDADO (s): MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043, con domicilio en la Calle Soublette, casa Nº 46-17, Sector Centro del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO (A) ASISTENTE: PABLO JOSÉ HERRERA OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.544, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3485-14
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha Trece (13) de Enero de 2014, por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil GRUPO FARMA TAMANACO C.A, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043. Dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014 se admite y se decreto la Intimación de la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043, se libro Orden de Comparecencia y recibo.
En fecha cuatro (04) de Febrero del año 2014, compareció el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, actuando en su carácter de autos y presento diligencia consignado los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la Citación del Intimado ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ.
En fecha Veinte (20) de Octubre del año 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y expone: consigno a los fines de que sea agregado a autos Recibo librado a la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043, con domicilio en la Calle Soublette, casa Nº 46-17, Sector Centro del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente firmado.
En fecha Treinta (30) de Octubre de 2014 compareció la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043, asistida por el Abogado PABLO JOSÉ HERRERA OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.544 y presento Escrito de Contestación a la Demanda constante de tres (03) folios útiles y Poder Apud Acta constante de un (01) folio útil, agregándose a las actas en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014.
En fecha once (11) de Noviembre de 2014 comparece el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, actuando en su carácter de autos y presento Escrito a efecto de hacer valer los instrumentos facturas aceptadas constante de tres (03) folios útiles, agregándose a las actas en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2014 comparece el Abogado PABLO JOSÉ HERRERA OVIEDO, actuando en su carácter de autos y presento Escrito a los fines de ratificar los alegatos de hecho y derecho constante de un (01) folio útil, agregándose a las actas en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014 comparece el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, actuando en su carácter de autos y presento Diligencia de Promoción de Prueba, constante de un (01) folio útil, agregándose a las actas en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES.-
III.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Señala el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS que: …Es el caso ciudadana Jueza, que la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043, con domicilio en la Calle Soublette, casa Nº 46-17, Sector Centro del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, adeuda a mi representada las sumas que a continuación se especifican: PRIMERA: SEGÚN FACTURA Nº 04382, de fecha 05/02/2010; hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs275,00). SEGUNDA: SEGÚN FACTURA Nº 04267; de fecha 05/01/2010, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (Bs 117,00), TERCERA: SEGÚN FACTURA Nº 03721, de fecha 15/11/2009, hasta por la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 160, 00). CUARTA: SEGÚN FACTURA Nº 03510, de fecha 03/10/2009, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 145,00), QUINTA: SEGÚN FACTURA Nº 7416, de fecha 19/08/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs239,00). SEXTA: SEGÚN FACTURA Nº 03919, de fecha 03/07/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs287,00), SEPTIMA: SEGÚN FACTURA Nº 03943, de fecha 01/07/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs205,00), OCTAVA: SEGÚN FACTURA Nº 6584, de fecha 05/06/2009; hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs123,00), NOVENA: SEGÚN FACTURA Nº 04037, de fecha 06/06/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs209,00), DECIMA: SEGÚN FACTURA Nº 03958, de fecha 11/06/2009; hasta por la suma de SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs63,00), DECIMA PRIMERA: SEGÚN FACTURA Nº 03980, de fecha 16/06/2009; hasta por la suma de QUINCE BOLIVARES (Bs15,00), DECIMA SEGUNDA: SEGÚN FACTURA Nº 03905, de fecha 22/06/2009; hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs136,00), DECIMA TERCERA: SEGÚN FACTURA Nº 3677, de fecha 02/11/2009; hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs55,00), DECIMA CUARTA: SEGÚN FACTURA Nº 09425, de fecha 17/09/2008; hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS (Bs434,96), DECIMA QUINTA: SEGÚN FACTURA Nº 09409, de fecha 11/09/2008; hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs58,00), DECIMA SEXTA: SEGÚN FACTURA Nº 08752, de fecha 01/01/2007; hasta por la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs 108.600,00), DECIMA SEPTIMA: SEGÚN FACTURA Nº 2315, de fecha 31/05/2007; hasta por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Bs 61.400,00), DECIMA OCTAVA: SEGÚN FACTURA Nº 3693, de fecha 09/05/2007; hasta por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00), DECIMA NOVENA: SEGÚN FACTURA Nº 08962, de fecha 28/12/2007; hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 118.000,00), VIGESIMA: SEGÚN FACTURA Nº 3795, de fecha 27/03/2006; hasta por la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 80.700,00), VIGESIMA PRIMERA: SEGÚN FACTURA Nº 4568, de fecha 02/12/2005; hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 39.900,00), dichas factura las hago acompañar al presente escrito marcadas con las letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H”, “I”, “J”, 2K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”, respectivamente…
…ciudadana Jueza, la presente demanda se estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs152, 469.12) en unidades TRIBUTARIAS LA SUMA DE UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO CON NOVENTA CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1424,94 UT) mas el TREINTA POR CIENTO (30%), según el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil sobre lo adeudado, y los INTERESES DE MORA establecidos a la taza del tres (3%) ANUAL la INDEXACIÓN MONETARIA, luego de llevar a efecto las Experticias Complementarias del Fallo solicitadas…
… Fundamenta su petitorio en los Artículos 132 del Código de Comercio, y el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil…
III.2ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.-
En el caso de autos, cumplidas las formalidades inherentes a la Intimación de la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, compareció asistida por el abogado PABLO JOSÉ HERRERA OVIEDO, y expuso: siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, lo hago en los siguientes términos: Rechazo y Contradigo todos los hechos de la presente demanda incoada en contra de mi defendida, lo cual hago con base en los siguientes fundamentos:
…Prescripción de las Facturas consignadas por la parte actora ya que han transcurrido el tiempo de cuatro años y ocho meses (4 años y 8 meses), según la última factura emitida, según lo establecido en el Código Civil en el Artículo 1982… y en consecuencia, Extinción de la Obligación según Articulo 1354 del Código Civil… según el criterio reiterado de la Doctrina Venezolana en esta materia de cobro de bolívares por facturas las subsume en la figura de la letra de cambio, según lo establecido en el Artículo 479 del código de Comercio… Artículo 124 del Código de Comercio, establece “Las obligaciones mercantiles y su obligación se prueban”… con facturas aceptadas”…
…Tacha de instrumento promovido, por ser falso el mismo, ya que mi defendida no reconoce las firmas según lo establecido en el Artículo 1381 del Código Civil…
… Por lo anterior expuesto es que solicito que la presente demanda no debe prosperar al cobro de bolívares de las facturas por estar prescrita la obligación de pagarlas. Es por lo que solicitamos a este Digno Tribunal que se declaren prescritas las facturas objeto de la demanda y que las mismas queden sin efecto jurídico para intentar otra acción , que se declare sin lugar la demanda, que no le confiera valor probatorio a las facturas por haber sido tachadas en su oportunidad procesal y se condene en costas al demandante…
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la procedencia de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinario:
El artículo 1.982 del Código Civil establece lo siguiente “Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
Omissis
5º. A los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar. Sus visitas, operaciones y medicamentos; corriendo el tiempo desde el suministro de éstos, o desde que se hayan hecho aquéllas. …” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

El artículo 1952 del Código Civil establece que, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Por su parte los artículos 1.967 y 1969 eiusdem señalan que:
“La prescripción se interrumpe natural o civilmente”.”Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.
Ahora bien, el artículo 1.982 del Código Civil, establece que:
Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (…) 5º “A los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos; corriendo el tiempo desde el suministro de éstos o desde que se hayan hecho aquellos”. (Negrita y Subrayado de este Tribunal)
La prescripción extintiva se sustenta en la necesidad de impedir que las acciones se eternicen en el tiempo en perjuicio de la seguridad y de la tranquilidad de los ciudadanos.
Algunos autores sostienen que estos lapsos de prescripción breve se fundan en una presunción de pagos, por no ser creíble que lo que se debe periódicamente no se haya cobrado en un quinquenio, mientras que otros, entre ellos el Dr. Francisco Ricci (La Prescripción, Autores Venezolanos, Ediciones Fabreton, pag 505) consideran que el fundamento de estos lapsos prescriptivos breves se encuentra en el deseo de evitar el peligro que el descuido o negligencia de los acreedores puedan producir la ruina del deudor, considerando que si dichas cantidades adeudadas son pagadas a su vencimiento o en la medida en que nace para el creedor el derecho a reclamarlas, no hay daño para el deudor el cual puede separar de sus rentas lo necesario para pagar dichas remuneraciones, pero si el acreedor se descuida en exigirlas el deudor, aprovechando la indolencia del acreedor, consumirá la parte de sus ingresos destinadas a pagar sus obligaciones y cuando el acreedor se lo exija tendrá que vender sus bienes para pagar la deuda que, siendo pequeña al principio, puede llegar a ser enorme, de modo que interesa a la sociedad evitar este peligro, porque si el interés general exige que los acreedores sean pagados no puede permitir que el deudor esté a merced del acreedor, y este pueda siempre obligarlo al pago de lo que se le debe anualmente o periodos más breves, concluye el ilustre maestro diciendo:
“… Sea pues el acreedor diligente en hacer valer los derechos que le corresponden, y tendrá a su favor no solo la Ley, sino el interés social, y si es negligente, encontrará en los intereses generales de la sociedad un obstáculo a que esta negligencia suya pueda producir la ruina del deudor…”
Aunado a lo anterior expuesto se evidencia en autos que las instrumentos consignados junto con el Libelo de demanda : FACTURA Nº 04382, de fecha 05/02/2010; hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs275,00), marcada letra B, FACTURA Nº 04267; de fecha 05/01/2010, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (Bs 117,00), marcada letra C, FACTURA Nº 03721, de fecha 15/11/2009, hasta por la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 160, 00), marcada letra D, FACTURA Nº 03510, de fecha 03/10/2009, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES, marcada letra E, FACTURA Nº 7416, de fecha 19/08/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs239,00). marcada letra F, FACTURA Nº 03919, de fecha 03/07/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs287,00) marcada letra G, FACTURA Nº 03943, de fecha 01/07/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs205,00), marcada letra H, FACTURA Nº 6584, de fecha 05/06/2009; hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs123,00), marcada letra I, FACTURA Nº 04037, de fecha 06/06/2009; hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs209,00), marcada letra J, FACTURA Nº 03958, de fecha 11/06/2009; hasta por la suma de SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs63,00), marcada letra K, FACTURA Nº 03980, de fecha 16/06/2009; hasta por la suma de QUINCE BOLIVARES (Bs15,00), marcada letra L, FACTURA Nº 03905, de fecha 22/06/2009; hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs136,00), marcada letra M, FACTURA Nº 3677, de fecha 02/11/2009; hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs55,00) marcada letra N, FACTURA Nº 09425, de fecha 17/09/2008; hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS (Bs434,96), marcada letra Ñ, FACTURA Nº 09409, de fecha 11/09/2008; hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs58,00), marcada letra O, FACTURA Nº 08752, de fecha 01/01/2007; hasta por la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs 108.600,00) marcada letra P FACTURA Nº 2315, de fecha 31/05/2007; hasta por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Bs 61.400,00) marcada letra Q, FACTURA Nº 3693, de fecha 09/05/2007; hasta por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs 25.000,00), marcada letra R, FACTURA Nº 08962, de fecha 28/12/2007; hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 118.000,00), marcada letra S, FACTURA Nº 3795, de fecha 27/03/2006; hasta por la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 80.700,00), marcada letra T, FACTURA Nº 4568, de fecha 02/12/2005; hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 39.900,00) marcada letra U.
Finalmente debe esta juzgadora resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 257 que no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; en tal sentido se observa que la parte demanda presento escrito de contestación a la demanda en el lapso para realizar la oposición al decreto intimatorio, lo que debe entenderse de conformidad con los artículos 49 y 257 ejusdem, como una oposición al decreto intimatorio en aras de garantizar el derecho a la defensa y la Tutela judicial efectiva.
En consecuencia debe declarar esta Juzgadora forzosamente en la dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES por haber operado la Prescripción de los instrumentos- facturas consignados.. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares que incoara el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil GRUPO FARMA TAMANACO C.A, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.414.043., conforme a lo establecido en el artículo el artículo 1.982 del Código Civil SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm)
LA SECRETARIA
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Expediente Nº 3485-14
ELCL/FGC.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.