Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios presentada por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069, quien actúa en nombre y representación de la niña Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, contra de la Empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), plenamente identificada en las actas. Así se decide.
Segundo: Se condena a la Empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), al pago de daño moral por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), monto que no será indexado conforme a la doctrina jurisprudencial patria. Así se ordena.
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide. Cúmplase.