Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) años de edad, asentada bajo el Nº 236, Tomo XVII, correspondiente al año 2000, inscrita ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y sea rectificada toda vez que fueron omitidos datos y características generales de la progenitora, por lo que deberá insertar los datos completos de la siguiente manera: inserten en dicha acta donde Mirian Elena Morales, debe decir y leerse: ..."Mirian Elena Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.183"........