-*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-H-2008-000109
SOLICITANTES Liliana Claret Espínola López y Wildemar Alexander García Escalona
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, viernes, ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de oír a los solicitantes con motivo de la Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-H-2008-000109. Se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos Liliana Claret Espínola López y Wildemar Alexander García Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.320.297 y V- 20.041.158 el Tribunal así lo hace constar. Acto seguido se deja expresa constancia del Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. Se deja expresa constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Wildemar Alexander García Escalona, ya identificados en autos quien manifestó los siguiente: “En relación al trabajo yo tuve tiempo que no trabajé, si sé que siempre he fallado, yo estaba trabajando en un ministerio de salud de la cual si a ella le dieron algo, y los trabajos que he tenido no son fijos, sino por tiempo; ahorita estoy contrato donde estoy laborando ahorita y manifiesto que me pueden descontar la Manutención por ante ente donde laboro que sería por la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs.400,00) mensuales a partir de la presente fecha; y la deuda pendiente que es por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), que me sea descontados la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,00) los quince y quinientos (Bs. 500,00) los últimos hasta que se amortice dicha adeuda. En cuanto al Bono de Fin de año que sea un cincuenta por ciento (50%) por éste año. Con relación a las vacaciones que sea el cincuenta por ciento (50%); en cuanto a la ropa de la niña de Diciembre que la del veinticuatro (24) de diciembre se la compre la progenitora y la del treinta y uno de diciembre la compro yo”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Claret Espínola López ya identificada y quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de la niña”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del estado Cojedes, quien expone: “Oídas a las partes en la cual llegaron a un acuerdo en la presente audiencia y en virtud al interés superior de la niña de autos Se Omite Nombre de Acuerdo al Articulo 65 de la Lopnna,, solicito a éste honorable Tribunal Homologue el presente acuerdo”. Es todo. En éste estado interviene la Representación Fiscal del Ministerio Público y expone: “Visto el acuerdo en la cual llegaron los progenitores en la presente audiencia y en cuanto no contraviene el interés superior del niño, sino al contrario lo fortaleza, solicito del Tribunal se homologue el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. En consecuencia, oídos a los solicitantes, en virtud que llegaron a un acuerdo en la presente audiencia, así como también el Defensor Público del Estado Cojedes y a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes y revisadas como han sido las actuaciones éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los solicitantes Liliana Claret Espínola López y Wildemar Alexander García Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.320.297 y V- 20.041.158 respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al ente empleador como lo es la Empresa Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad S.A. ubicada en el Ince Agrícola del Municipio san Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva descontar las cantidades establecidas en el presente acto. Se deja constancia que el texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes de conformidad con el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
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La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Comparecientes,
Cddna. Liliana Claret Espínola López
Cddno. Wildemar Alexander García Escalona
La Representación Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Argenis Álvarez
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000898.
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