REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
DEMANDANTE: Génesis Markelys Chirinos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.953.525
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: Jonathan Leonardo Cabrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.867.908.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer.
BENEFICIARIO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2013, por la ciudadana Génesis Markelys Chirinos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.953.525, quien actúa en representación del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, mediante el cual demanda al ciudadano Jonathan Leonardo Cabrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.867.908, para que se le otorgue la Custodia del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, solicitando la parte demandante lo siguiente: “Yo quiero tener a mi hijo conmigo”. Por su parte el ciudadano Jonathan Leonardo Cabrera Hernández, manifestó: “Yo propongo que la custodia sea compartida, cada quince (15) días, iniciando el lunes 11 de noviembre de 2013, la progenitora buscara al niño en mi casa, a las 08:00 de la mañana, y lo llevara al colegio, pasados los quince (15) lo retornara a mi casa a las 08:00 de la mañana y yo le llevare al colegio”. Propuesta que es aceptada por la ciudadana Genesis Markelys Chirinos Peña.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre custodia compartida previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Responsabilidad de Crianza (Custodia).
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo emocional, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Génesis Markelys Chirinos Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.953.526 y Jonathan Leonardo Cabrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.867.908, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) La custodia del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, será compartida entre ambos progenitores. 2) El niño compartirá en el hogar del padre quince (15) días y quince (15) días en el hogar de la madre, iniciándose el día lunes 11 de noviembre de 2013. 3) La ciudadana Génesis Markelys Chirinos Peña, buscara el niño en el hogar del padre, el día lunes, a las 08:00 de la mañana, quien se encargará de llevarlo al Colegio, pasados los quince (15) días lo regresara al hogar del padre a la misma hora. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de noviembre (11) de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2: 59 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000086.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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