-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana MARIEMILI LISBETH REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.448, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ejercicio; DIGNA ZULAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.334, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 167.300 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ, JARLY JOSÉ PÉREZ VELASQUEZ, JESÚS ALBERTO TOVAR VELASQUEZ, en sus condiciones de hijos de la ciudadana MARIA LASTENIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....