REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: QUITERIO RAMÓN CONTRERAS ARAQUE y KLEYVIS NOHEMI AGUILERA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.647.397 y V- 18.061.051, respectivamente, domiciliado el primero en la Blanca, Sector La Igualdad, avenida principal, local sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, y la segunda en Los Cocos, al final de callejón Los mangos, a media cuadra de la Chicharronera de 24, casa sin número, de color anaranjada, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2075-12.-
FECHA: 08-11-2013


SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, por los solicitantes QUITERIO RAMÓN CONTRERAS ARAQUE y KLEYVIS NOHEMI AGUILERA DE CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Fernández del estado Táchira…omissis…fijamos nuestro domicilio en la Chicharronera 24, vía principal, casa sin número, estado Cojedes, nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 20 de abril de 2.011, razón por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil Venezolano Vigente…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha (29) de Octubre de 2013, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y en esa misma fecha, veintinueve (29) de Octubre de 2013, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, presentada por los ciudadanos; QUITERIO RAMÓN CONTRERAS ARAQUE y KLEYVIS NOHEMI AGUILERA DE CONTRERAS, asistidos en el programa de Tribunales Móviles por el abogado NIXÓN VALERA TORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “Vista la Sentencia de Fecha veintinueve (29) de octubre del año (2012), y por cuanto ha trascurrido mas de un (1) año sin que entre nosotros haya existido reconciliación alguna, solicitamos al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare la Conversión de nuestra Separación de Cuerpos en Divorcio...”-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintinueve (29) de octubre de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, QUITERIO RAMÓN CONTRERAS ARAQUE y KLEYVIS NOHEMI AGUILERA DE CONTRERAS ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Fernández del estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios del cinco (05) al seis (06) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2075/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de Noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M






Solicitud N° 2075/12.
VAAM/Felixana.-