-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-10.320.792, domicilio en la urbanización Canta Claro, Sector G, avenida 3, casa N°10, San Carlos, estado Cojedes, la cualidad de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre EDA MORO REVELANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.492; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido .....