República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-10.320.792, con domicilio en la urbanización Canta Claro, Sector G, avenida 3, casa N°10, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Abogada asistente: DALIA GARCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.743.887, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.436, con domicilio procesal en la calle Páez, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6290/25.
Fecha: 08/10/2025.
Sentencia Nº 110/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 30/09/2025, bajo el Nº 8469, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-10.320.792, con domicilio en la urbanización Canta Claro, Sector G, avenida 3, casa N°10, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistido por la abogada DALIA GARCIA AULAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.743.887, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.436, con domicilio procesal en la Calle Páez, casa S/N, en el Municipio Autónomo de Tinaco del estado Cojedes.
En fecha treinta (30) de septiembre de año 2025, se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6290/25.
En fecha ocho (08) de octubre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Rafael Armando Palencia Virel, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.782, soltero, ingeniero agrónomo, domiciliado en la urbanización Cantaclaro, manzana H, casa H 16, San Carlos, estado Cojedes y Lenny Yohanna Márquez Peroza, venezolana, mayor de edad, de 51 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.684, abogada, domiciliada en San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondiera al nombre de EDA MORO REVELANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.273, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 491, folio 247, de fecha 28/06/2025, correspondiente a EDA MORO REVELANT, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de unión estable de hecho N° 76, folio 76, tomo III, de fecha 20/05/2019, constancias de Residencia Post-Morten del Consejo Comunal Canta Claro Rif: C299011827, Rif del solicitante, copias de la cedulas de identidad del solicitante y de la de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como pareja (unido de hecho) de la ciudadana EDA MORO REVELANT, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Rafael Armando Palencia Virel y Lenny Yohanna Márquez Peroza, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, con la fallecida, EDA MORO REVELANT, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita su conyugue, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
|