VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD dela acción de amparo Constitucional interpuesta por el ABOGADO MANUEL ENRIQUE ROMÁN, DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos DARWIN ANTONIO PÉREZ MORENO y LUIS AUGUSTO APARICIO NIEVES, en fecha 30 de Julio de 2018, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Queda así resuelta la acción de amparo Constitucional ejercida en el caso sub-examine. Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del e.....