VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por el ABOGADO WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, en el asunto HP21-P-2016-006961, seguido al acusado ALDEMAR ANDRES GIL PÉREZ, en contra de la decisión dictada mediante auto motivado de fecha 19 de Diciembre de 2016, por la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesaba sobre el ciudadano ALDEMAR ANDRES GIL PEREZ, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa contentiva de detención domiciliaria, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión en los términos ut supra señalados. Así se declara.
Queda.....