Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Nacary Dalianys Barrios Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.806, contra el ciudadano Johangel Abraham Carrillo Míreles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.486.610, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención, 1) La cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (Bs. 700.00) que deberá cancelar a la progenitora contra recibo firmado. 2) Se fija como bono escolar en el mes de Agosto por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) que deberá cancela el progenitor contra recibo firmado. 3) En el mes de diciembre se establece la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,0.....