De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 66 y 67 de la actuaciones, que en fecha 03 de julio del año 2008 se celebró por ante la Sala de Mediación, prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se logro la Mediación del juicio entre las partes in litis.
En dicha audiencia, el acuerdo convenido entre los intervinientes, al pago de las prestaciones sociales del ciudadano accionante, recayó sobre la cantidad de Bs.F 3.000,00, los cuales fueron cancelados en ese día la cantidad de Bs.F 2.000,00 y se acordó entre las partes un segundo pago para el día 31 de julio del año 2008, por la diferencia de la cantidad acordada.
Se evidencia al folio 69 de las actuaciones, que en fecha 31 de julio de los corrientes, se realizó audiencia especial de pago, a los fines de que el apode.....