REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000079.
PARTE DEMANDANTE: CORNELIO RAMON ESCALONA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY LOPEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA PALMA REAL 1959 C.A, representada por el ciudadano FERNANDO FONSECA MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ Y ROSENDO HERNANDEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 66 y 67 de la actuaciones, que en fecha 03 de julio del año 2008 se celebró por ante la Sala de Mediación, prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se logro la Mediación del juicio entre las partes in litis.

En dicha audiencia, el acuerdo convenido entre los intervinientes, al pago de las prestaciones sociales del ciudadano accionante, recayó sobre la cantidad de Bs.F 3.000,00, los cuales fueron cancelados en ese día la cantidad de Bs.F 2.000,00 y se acordó entre las partes un segundo pago para el día 31 de julio del año 2008, por la diferencia de la cantidad acordada.

Se evidencia al folio 69 de las actuaciones, que en fecha 31 de julio de los corrientes, se realizó audiencia especial de pago, a los fines de que el apoderado judicial del accionado de autos, cumpliese con el pago íntegro de las prestaciones sociales del accionante, lo cual así fue, tal como se desprende de las declaraciones aportada por el accionante en la audiencia, la cual expresó: “…Ciudadana Juez, acepto la cantidad que aquí se me cancela y declaro no tener más nada que reclamar a la agropecuaria Palma Real 1959, por este, ni por otro concepto laboral, con motivo a la relación de trabajo que mantuve con la misma. Es todo…” (sic).

Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud de que pudo constatar personalmente el pago de la primera cuota del acuerdo alcanzado entre las partes en litigio, en fecha 03/07/2008, el cual contó con la intervención de quien hoy sentencia, y que se evidencia tanto a los folios 67 y 67, así como por igual el último pago que se observa al folio 69, se concluye que al trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales, reclamada por la presente acción.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos se le canceló íntegramente sus prestaciones sociales, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) día del mes de agosto del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 1:00 p.m.


YPM/gm.