REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000170.
PARTE DEMANDANTE: EDEN JOSE SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMAX, C. A, representada por el ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 29,30 y 31 de la actuaciones, que en fecha 30 de julio del año 2008 se celebró por ante la Sala de Mediación la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se logro la Mediación del juicio entre las partes in litis.

En dicha audiencia, el acuerdo convenido entre los intervinientes para el pago de las prestaciones sociales del ciudadano accionante, recayó sobre la cantidad de Bs.F 2.500, 00 los cuales fueron cancelados ese mismo día.

Se evidencia en la actuación anteriormente señalada, que esta Juzgadora, quien debe ser garante de las pretensiones del trabajador, procedió a interrogar al actor, debido a que llamó la atención el deseo de aceptar una cantidad de dinero por debajo a lo originalmente demandado, a lo que respondió: “ Ciudadana juez, cuando fui a buscar la asesoría de mi abogado, no le comunique, que me habían cancelado como anticipo pago de mis prestaciones sociales, lo cual reconocí en las reuniones que anteriormente sostuve con el Sr. Rafael y con mi Abogado, por lo cual conciente estoy, que ya me habían cancelado parte de mis prestaciones sociales y por eso en este acto acepto conforme el pago que aquí se me hace, declarando que no tengo más nada que reclamar a la empresa SUPERMAX, C.A el pago de concepto laborales alguno. Es todo.”

Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud de que pudo constatar personalmente que al trabajador le fueron canceladas íntegramente sus prestaciones sociales, tal como lo reconoció en la audiencia y siendo así, dicha información atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas, si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) día del mes de agosto del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:00 p.m.


YPM/gm.