ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. Acuerda: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD IMPUESTA a los adolescentes sancionados (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cesación esta que se hará efectiva a partir del día domingo 10 de agosto de 2008 a las 11:00 a.m. Se ordena la correspondiente orden de internamiento y la boleta de libertad. SEGUNDO: IMPONER la sanción de libertad asistida por el lapso de SEIS (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente sanció.....