REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 08 de Agosto de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCALA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
VICTIMA: MIRELIS RIERA ELIANA ANAIS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-159-07
EXP.F .- 09-F05-0182-01

En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Juez ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria VERONICA HERNANDEZ DUARTE para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-159-06, de Fiscalía N° 09-F05-0182-01, seguida en contra del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme al artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ELIANA ANAIS MIRELIS RIERA. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la trabajadora social DAMIANA CERMEÑO. Acto seguido se le impone al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone que: He cumplido a cabalidad con mis obligaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora social DAMIANA CERMEÑO, quien expone que: consigno constancia de estudio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el joven a cumplido con sus presentaciones a cabalidad y demás actividades programadas por el servicio, ha sido responsable con grandes deseos de superación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente la cual cesa de conformidad con las actas el día 09 de agosto de este año, desprendiéndose de las constancias consignadas que efectivamente se ha dado cumplimiento desprendiéndose del informe social de seguimiento del adolescente a la finalidad de ley en el área laboral, familiar y educativa, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley “. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven adulto cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 09 de Agosto de 2006, fue impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años, verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia que el joven ha cumplido por las directrices impartidas por el servicio de libertad Asistida, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida impuesta. Ha de señalarse que la culminación de la Medida de Libertad Asistida, es el día 09 de Agosto de 2008, y en virtud de que ese día no es laborable porque es sábado, será CESADA en el día de hoy, dado que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida impuesta verificándose su finalidad y Principios establecidos, razón por la cual este Tribunal ordena la CESACIÒN de la medida impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, así mismo se acuerda agregar a la presente causa la constancia de estudio consignada por la trabajadora social en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la cual fue cumplida a cabalidad por el joven adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se acuerda agregar a la presente causa la constancia de estudio a la presente causa. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión.. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 9:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO